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El concubinato es la unión de dos personas, libres de matrimonio, quienes hacen vida en común de manera notoria, permanente, han procreado hijos o hijas o han vivido públicamente como pareja durante dos años continuos o más.

Hay que señalar que el Código de Familia del Estado de Yucatán lo define como la unión de un hombre y una mujer, sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que la definición de esa institución como la unión entre un hombre y una mujer es inconstitucional.

La vida en común del concubinato se refiere a la cohabitación de manera exclusiva, pública y permanente.

Los miembros de la pareja deben contribuir económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos (si los hubiera).

Si la concubina o concubinario se dedicare exclusivamente al trabajo en el hogar o al cuidado de los hijos, esas labores serán consideradas como contribución económica al sostenimiento del hogar.

Si el concubinato se prolonga hasta la muerte de uno de sus miembros, la concubina o el concubinario supérstite tiene derecho a heredar.

La concubina o concubinario tiene derecho al pago de alimentos, siempre que durante el concubinato no haya adquirido bienes propios, se haya dedicado exclusivamente al desempeño del trabajo del hogar o al cuidado de los hijos, o bien, que los bienes con los que cuente no sean suficientes para sostener sus necesidades básicas o que esté imposibilitado para trabajar.