Los créditos hipotecarios son deudas a largo plazo, entre los 15 y 30 años, dependiendo de la institución financiera que lo otorgue. Al ser créditos a tan largo plazo, generalmente cuentan con seguros para diferentes eventualidades, entre ellas el deceso del titular. Si este fuera el caso, la deuda de la persona fallecida se pagará mediante el seguro.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) señala que las instituciones financieras incluyen estos seguros con el fin de proteger el bien y garantizar el pago del crédito.
La mayoría de las instituciones financieras dedicadas al otorgamiento de créditos hipotecarios (INFONAVIT, FOVISSSTE y diferentes bancos) cuentan con estos seguros y su costo se incluye en el monto de la mensualidad del crédito.
Sin embargo, podría darse el caso de que el crédito hipotecario no cuente con dicho seguro, por lo que, en esa situación los herederos serían los responsables del pago de las mensualidades pendientes. Cabe destacar que al ser la herencia un derecho, los herederos pueden aceptarla y pagar las deudas o en su caso repudiarla. Los herederos sólo responderán por las deudas de la sucesión hasta la cuantía de la herencia.