La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (S. C. J. N.) conocerá de un asunto en el que se impugnó que el congreso local de Yucatán no ha modificado su legislación, para ajustarse a los parámetros de regularidad constitucional y convencional, en materia de no discriminación y, en específico, de: matrimonio igualitario.
La Primera Sala de la S. C. J. N., en sesión, determinó que ese asunto cumple con el requisito de interés, toda vez que versa sobre un tema de discriminación hacia las personas homosexuales al negarles que puedan, por un lado acceder a la figura del matrimonio y, por otro, a la impartición de justicia como mecanismo de garantía para acceder su derecho a acceder al matrimonio y en consecuencia a no ser discriminados y excluidos.
La parte quejosa promovió amparo en contra de, entre otros actos, la omisión legislativa de adecuar la legislación interna del Estado de Yucatán para permitir que las parejas del mismo sexo tengan acceso a las mismas figuras de protección que las parejas heterosexuales, particularmente el matrimonio y el concubinato. El juez de distrito resolvió sobreseer en el juicio de amparo, dicha determinación fue en el recurso de revisión que la S. C. J. N. solicita atraer.
La Primera Sala podría determinar si una jurisprudencia temática sobre un asunto relacionado con la discriminación, puede generar obligaciones a las autoridades legislativas que, de no cumplirlas, podría hacer procedente el juicio de amparo por omisión legislativa.