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Conviene definir qué es la custodia: no es otra cosa que la tenencia y control físico que los padres (ambos cuando éstos aun se encuentran casados o viviendo en concubinato) ejercen sobre sus hijos menores. En México, esta figura se encuentra prevista en el Código Civil Federal y en el estado de Yucatán se encuentra en el Código de Familia para el Estado.

Cuando existe una separación de los padres, sea por divorcio o por la terminación del concubinato, por lo general es uno de los miembros de la pareja es quien ejerce la custodia sobre los hijos, sea por acuerdo de ambos o por declaración judicial cuando el rompimiento se judicializa.

Una figura innovadora y más amigable para el caso de las separaciones lo es la custodia compartida: ambos padres tienen la custodia legal y física de los hijos, esto implica que comparten los derechos y las responsabilidades en la educación, formación, manutención y toda actividad relacionada con la crianza de los hijos, de manera que gozan, por resolución judicial, de igualdad en todas las decisiones y acciones relativas a los menores.

#Innovación

 

 

Pudiendo existir dos modalidades: En la primera los menores permanecen en un domicilio familiar y ambos padres mantienen domicilios diferentes, acudiendo en momentos distintos el padre o la madre, según lo establecido judicialmente, al domicilio común para hacerse cargo del cuidado de los hijos. La segunda es aquella en que ambos padres mantienen domicilios separados y es el menor quien cambia de domicilio constantemente (acorde a la periodicidad establecida) con el fin de que el padre que corresponda se haga cargo de su cuidado y asistencia.