El Derecho a la Reunificación Familiar, es un Derecho Humano que emana de la Convención Internacional sobre la Protección de todos los Derechos de los Trabajadores Migratorios, específicamente en su numeral 41°.
Este Derecho Humano reconoce a la familia como grupo básico y fundamental de la sociedad, para protegerla los Estados Parte de la convención antes mencionada (entre ellos los Estados Unidos Mexicanos) se comprometieron a asegurar la Unidad Familiar.
De este modo el Estado Mexicano tiene la obligación de facilitar la reunión de los trabajadores migratorios con sus cónyuges, al igual que con sus hijos solteros menores de edad que estén a su cargo, padre o madre del residente temporal o permanente.
Este Derecho Humano es uno de los principios rectores de nuestra actual ley de Migración. Si quieres más información de cómo puedes hacer valer este derecho, escríbenos.