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La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho:

“EL PAGO RETROACTIVO DE LOS ALIMENTOS QUE SE GENERARON EN LA NIÑEZ, PUEDE SER SOLICITADO POR EL ACREEDOR ALIMENTARIO QUE ES MAYOR DE EDAD”

El derecho a los alimentos es la facultad que una persona (acreedor alimentista) tiene para exigir a otra (deudor alimentario) para exigir a otra lo necesario para vivir, teniendo como base la solidaridad que deben tener las personas que llevan una vida familiar.

Los alimentos resultan ser de interés social y de orden público, por lo que el Estado tiene el deber de vigilar que se procuren los medios de vida suficientes cuando alguno de los integrantes del grupo familiar carece de éstos.

La obligación del pago de alimentos persiste incluso cuando el acreedor alimentista ha alcanzado la mayoría de edad sin embargo, se deben analizar diversos aspectos en cada caso concreto, por ejemplo:

Si existió conocimiento previo del embarazo o del nacimiento del acreedor alimentista.

La buena o mala fe del deudor alimentario durante el procedimiento.

La capacidad económica del deudor alimentario.

Si necesitas asesoría respecto de este tema o cualquier otro, obséquianos una llamada y con gusto te orientamos.